AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por providencia de 14 de mayo de 2013, cursante a fs. 512, el Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, observó el cumplimiento del art. 33.1, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que varias pruebas fueron presentadas en fotocopia simple y no en fotocopia legalizada; tampoco, es clara su pretensión respecto a la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo expresar un petitorio coherente y congruente con el cometido de la acción, por último debió citarse a todas las autoridades legítimamente pasivas, siendo que las señaladas no guardan relación con el petitorio; para lo cual otorgó un plazo de setenta y dos horas.
La institución pública accionante presentó memorial el 17 de mayo de 2013, con la suma de: “cumple con providencia de fecha 14 de mayo de 2013”(sic), por el que según su petitorio cumplieron con la providencia; empero, por Resolución de 20 de mayo de 2013 (fs. 524 y vta.), el Tribunal de garantías dispuso que: “No habiendo subsanado los defectos formales observados mediante providencia de fojas 511 de obrados de fecha 14 de mayo de 2013, en aplicación del artículo 30-1 de la Ley 254, téngase por no presentada la acción de amparo constitucional de fojas 491-509, debiendo devolver por Secretaría la documentación acompañada” (sic).