AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-RCA

Fecha: 28-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 7 a 23 vta., los accionantes refieren que la autoridades demandadas en la presente acción pronunciaron una sentencia emergente de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por Francisco Pablo García en representación de Ana María Gutiérrez Chávez, denunciando de falsa la fecha del acta de audiencia de amparo constitucional, consignada como 2 de febrero de 2013, cuando el decreto que ordenó la realización de la misma determinó como fecha de audiencia “15 de febrero del 2013, a horas quince con treinta minutos” y que además ésta sentencia dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y contra otras personas no identificadas, menos notificadas, pero que viven y son vecinos de la zona Loma Grande.

Al efecto manifiestan que, hace cuatro años atrás un grupo de trescientas familias se asentaron en el lugar que denominaron “Loma Grande” de la ciudad de Santa Cruz, en tierras abandonadas de propiedad “supuestamente” de Ana María Gutiérrez Chávez, a quien no la conocieron hasta el momento de haberse anoticiado, que mediante apoderado había formulado una acción de amparo constitucional en su contra, el año 2010.

Indican que, cumplieron cuatro años de posesión pacífica, de buena fe y continua en los predios, invirtiendo su dinero en la construcción de viviendas, gasto que no puede quedar en el olvido “…ni merece el desprecio de la autoridades judiciales como la sentencia que se impugna, porque vale nuestro esfuerzo y sacrificio” (sic). Relatan que, el 25 de febrero de 2013, se efectúo la audiencia de amparo constitucional planteada por el apoderado de Ana María Gutiérrez Chávez, a la que ninguno de los accionados asistió porque a criterio suyo las notificaciones no fueron bien practicadas ni individuales, por lo que su inasistencia fue total; sin embargo, pese a su inasistencia, la audiencia fue llevada a cabo, según el acta falsa el 2 de febrero de 2013, enterándose de este hecho por terceras personas.

Señalan por otra parte que, recién el 15 de marzo de 2013, pudieron conocer la sentencia, habiendo demorado más de tres semanas su transcripción, violando el impulso procedimental que debe tener todo proceso, mantienen además que el rumor de producirse próximamente un desapoderamiento total recorre las calles de la zona de “loma grande”, logrando alarmar a toda la población.

Denuncian que la Resolución emitida por los ahora accionados en su condición de Tribunal de garantías, no es el resultado de un análisis serio y profundo de antecedentes, pues no tomaron en cuenta la función social que debe tener toda propiedad, admitiendo una acción constitucional caduca en el tiempo y materia, inatendible al fondo de la causa, y que en la acción no se observó el incumplimiento de los principios de subsidiariedad ni de inmediatez considerando que los accionantes podían recurrir a otras vías en resguardo de su derecho propietario y que el ingreso a la propiedad fue desde marzo de 2009, un año antes de la presentación del amparo de la supuesta propietaria, y que habiéndose demorado la audiencia más de dos años y la sentencia emitida después de tres años de planteado el amparo no tiene a criterio suyo validez alguna.