AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
En el caso de autos, el Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción planteada, fundamentando que los accionantes antes de recurrir a solicitar la tutela del amparo constitucional no agotaron todos los recursos que tenían expeditos, por lo que incumplieron el principio de subsidiariedad, activando así esa causal de improcedencia.
Con relación al caso, el AC 0043/2011-RCA de 14 de febrero, estableció que: En el caso de autos, el accionante por sus mandantes, pretende a través de la acción de amparo constitucional se anule la Resolución 001/2009 HC, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia, constituida en Tribunal de garantías, por haber supuestamente emitido dicha Resolución suplantando facultades y con fundamentos que corresponden a un tribunal superior en grado, analizando un aspecto jurídico y procesal referido concretamente a un incidente o excepción de falta de acción.
Al respecto, corresponde precisar que dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional, no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal; consiguientemente, resulta ser incongruente y alejado del procedimiento, la revisión de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción tutelar.
De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente se infiere que no puede plantearse una acción de amparo constitucional contra una Resolución emitida dentro de otra demanda de igual naturaleza, en consecuencia lógica éste Tribunal se ve impedido de analizar el fondo de la problemática planteada.