AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2013-CA
Fecha: 05-Jun-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2013, cursante de fs. 9 a 12 vta., el recurrente argumenta que, el Cite: Stría. Ejec. Of. 204/2012 formulado por Luis Lugones Mansilla, Secretario Ejecutivo y el memorándum D.G.RR.HH. 06005/2012 emitido por Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal lo habrían hecho sin competencia legal alguna, considerando que el art. 49. inc. j) del Reglamento Interno de Personal de ese Gobierno Municipal, determina que la facultad para decidir el retiro de un servidor público municipal de nivel superior o jerárquico está reservada al Alcalde o Alcaldesa.
Indica que, ingresó al Gobierno Municipal Autónomo de La Paz el 16 de abril de 2012, como Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva; posteriormente, ocurrieron los actos administrativos impugnados, determinando su destitución o desvinculación laboral, cuando ambos actos administrativos fueron expedidos sin competencia y facultades legales, dado que el Secretario Ejecutivo, y el Director de Gestión de RR.HH, están facultados por norma legal o jurídica alguna para realizar este tipo de actos.
Manifiesta que, dada su calidad de servidor público municipal de nivel superior y jerárquico, la decisión de retirarlo de la entidad, es atribución exclusiva del Alcalde o de la Alcaldesa, siendo esta la única autoridad competente con la facultad privativa y exclusiva, determinada por disposición interna expresa y especial, por lo que los recurridos no pueden decidir el retiro o desvinculación de ningún servidor público de nivel jerárquico.