AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2013-CA

Fecha: 05-Jun-2013

II.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos el recurrente, denunció que las autoridades demandadas lo cesaron de sus funciones sin competencia alguna, según lo establecido por el art. 49 inc. j) del Reglamento Interno de Personal del ya citado Gobierno Municipal, la facultad para decidir el retiro o desvinculación laboral de un servidor público municipal de nivel superior o jerárquico, como es su caso, está reservada sólo al Alcalde.

Al respecto, en obrados cursa Cite D.G.R.H. Of 1844/2012 de 17 de diciembre (fs. 24 a 26) y Resolución Ejecutiva 522/2012 de 27 de diciembre (fs. 28 a 31); evidenciándose, que el recurrente acudió ante las autoridades municipales, con el respectivo reclamo por la emisión de aquellos actos administrativos impugnados de nulidad, cumpliendo con la exigencia establecida en AC 0040/2013-CA de 21 de febrero.

Sin embargo, es necesario advertir que en el contenido de este recurso se constató que en el petitorio, el recurrente solicitó también el restablecimiento de todos sus derechos y beneficios conculcados, por esos actos; es así, que el fondo de la presente problemática, radica en el reclamo sobre la vulneración de derechos constitucionales, para lo cual el recurrente cuenta con los medios ordinarios previstos por ley, y una vez agotados, tiene expedita en su caso la vía de la acción de amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías; al respecto el AC 0511/2010-CA de 26 de julio, acoge este mismo entendimiento. Consecuentemente, el recurso de nulidad que se dilucida no cumplió con el requisito dispuesto en el art. 27. II. inc. c) del Código Procesal Constitucional.