Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2013-CA
Fecha: 05-Jun-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente aduce que, el art. 49 inc. j) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no establece la posibilidad de una delegación de funciones para determinar el retiro de funcionarios de su nivel de jerarquía, al ser una norma potestativa y exclusiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Alcaldía, por lo que los recurridos no podían atribuirse competencias y facultades que no les otorga la ley.