AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-CA

Fecha: 05-Jun-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 1 de abril de 2013, cursante de fs. 109 a 125 vta., la accionante por su mandante señala que, el 19 de septiembre de 2012, embarcó sus pertenencias personales y de trabajo, desde Estados Unidos-Washington a Bolivia-La Paz, por la Administración de Aduana Interior, bajo el régimen especial de “menaje doméstico”, amparada en los arts. 133 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA); 191 al 194 de su Reglamento, llegando a destino su embarque el 6 de diciembre del año antes referido, conforme consta en el parte de recepción 201 2012 536788, emitido por Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB).

Refiere que, el gobierno nacional el 12 de diciembre del año mencionado, emitió la Ley Financial del Presupuesto General del Estado, gestión-2013, norma con la que de manera ilegal y arbitraria realizó modificaciones al contenido en los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, referentes al instituto del “abandono de hecho o tácito”, en virtud a la cual la Aduana emitió la Resolución Administrativa                           AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013 de 20 de marzo, disponiendo la adjudicación del menaje doméstico a favor del Ministerio de la Presidencia.

La accionante considera que, la LPGE, Gestión-2013, en la última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Décima Séptima, Octava, Novena y Vigésima, son vulneratorios a los derechos constitucionales de su poder conferente, argumentando que en la elaboración de una ley, el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias, las que deben ser analizadas mediante otras leyes, de acuerdo a la especificidad de cada una de estas, en el presente caso sostiene que la materia a ser normada es “El Presupuesto General del Estado-Gestión 2013”, no pudiendo de una manera incoherente e incluso burlando la buena fe de los ciudadanos, normarse otro tipo de materia ajena a la del presupuesto general, siendo el objeto de ambas leyes completamente diferente, denotando la importancia en la elaboración de la ley y la coherencia que debe existir entre su contenido y materia sin quebrantar su principio de unidad.

Refiere también que, las Disposiciones Adicionales Décima Séptima, Octava, Novena y Vigésima de la LPGE, al modificar los arts. 154, 155 y 156.II y III de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, convierten en la Ley antes mencionada en una norma confiscatoria, expropiatoria y avasalladora, eliminando el derecho al levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios, ante una resolución que declara su abandono, siendo ésta inapelable y de ejecución inmediata, por lo que resulta ilegal e inconstitucional, el esfuerzo de once años de trabajo, las penas que sufrió su mandante, al abandonar el país, familia, amigos, todo ello para poder lograr algunos bienes frutos de su esfuerzo legal y lícito, no son considerados, pues su empaque es confiscado y entregado al gobierno, vulnerando su derecho a la propiedad privada, más aun cuando ésta no perjudica en nada a los derechos colectivos o al bien general, lesionándose además su derecho al debido proceso y a la defensa, sin una justa indemnización, máxime cuando la notificación se la practica en Secretaría del despacho de la Aduana, obviando el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano.