AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-CA
Fecha: 05-Jun-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Cotejados los antecedentes en el presente caso, consta que la accionante, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 1 última parte, Disposiciones Adicionales Décima Séptima, Octava, Novena y Vigésima, de la LPGE, gestión-2013, la misma que fue rechazada por la autoridad administrativa consultante; al efecto, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificar si los requisitos formales y de contenido previstos en los arts. 24.I y 26.II del CPCo, fueron cumplidos; en consecuencia, se tiene que:
d) Finalmente expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impugna, haciendo referencia a los principios de unidad, especificidad y temporalidad con los que deben ser elaboradas las leyes, denunciando al efecto que éstos no fueron tomados en cuenta al momento de introducir modificaciones a la Ley General de Aduanas, cuyo objeto es diferente al de la LPGE. De igual forma argumenta la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la que se adoptará en la resolución final del proceso administrativo, requisitos que conforme a los antecedentes y el objeto de la demanda se tienen por cumplidos, toda vez que los fundamentos en los que se sustenta la demanda recaen en el precepto jurídico cuestionado. En consecuencia, en el caso de autos la demanda de inconstitucionalidad formulada cumple con las condiciones de admisibilidad.