AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-CA
Fecha: 05-Jun-2013
rechazó
Por Ra AN-GRLPZ-LAPLI 127/2013 de 19 de abril, cursante de fs. 145 a 147, Armando Sossa Rivera, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, rechazó el incidente de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el régimen de depósito de aduana, dentro de la modalidad temporal, fue instituido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, no así por la LPGE, gestión-2013, que en ese sentido las disposiciones adicionales contenidas en ésta, solamente modifican algunas disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano, y que asimismo el Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de 2013, tiene por objeto introducir modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, de lo que se entiende que la resolución del proceso administrativo no depende de la constitucionalidad de las normas contra las que se promovió la acción.