AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-CA

Fecha: 11-Jun-2013

i)

i)        El accionante no identificó los artículos impugnados que pretende se declaren inconstitucionales, porque el marco legal que faculta a la AJ, regular la explotación de juegos de azar y sorteo, se encuentra en la      Ley 060 y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, los mismos que no fueron citados, por lo que incumplió con lo dispuesto por el art. 24.4 del CPCo.

De acuerdo a los antecedentes se tiene que, Pascual Morezapiri Moreira representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., dentro del proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra: i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, ii) Los arts. “28.II” de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la citada Convención Americana.

De la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que la presente acción contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, formulándose de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.

Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley 060, se aclara que si bien la accionante alega que, el señalado artículo es contrario a las disposiciones constitucionales, de la fundamentación que realiza en esta acción, se concluye que hace referencia y transcripción al contenido del art. 28.I.2 de la citada Ley, disposición legal que fue objeto de examen constitucional en la SCP 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos; en el mismo sentido, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión sobre dichas normas impugnadas, de conformidad a lo establecido por los arts. 14 y 84.I, concordantes con el art. 78.II.1 del CPCo, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. a) del Adjetivo Constitucional, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.