AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-CA

Fecha: 11-Jun-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 40 a 46 vta., el accionante indica que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00178-13 de 11 de abril de 2013, planteó ante la AJ, la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria      01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la cual determina que para interponer el recurso de revocatoria debe pagar previamente la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendría como no presentado disponiéndose el archivo de obrados.

Señala que, dicha norma impide el uso del mencionado recurso y promueve el cumplimiento de la pena anticipada vulnerando los derechos de acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a no ser “obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden” y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.

Alega que, por otra parte los arts. “28.II” de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecen como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV´s  5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada una de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de éstas sin autorización; utilización de las mismas que se activan u operan con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos.

Finalmente aduce que, dichas normas, determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en el art. 117.II de la CPE; por lo que, solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria contenida en las disposiciones impugnadas.