AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-CA

Fecha: 18-Jun-2013

a)

Por proveído 12-00592-13 de 9 de mayo de 2013, cursante a fs. 67, la AJ corrió en traslado la acción al Departamento de Gestión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social. Por memorial presentado el 10 de igual mes y año, cursante de fs. 68 a 72, Wilder Araoz Oblitas, Profesional III del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la misma, con los siguientes argumentos: a) La AJ, dentro de las facultades conferidas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, procedió a la emisión del Auto de apertura de proceso administrativo 09-00068-13 de 6 de marzo de 2013, al constatar que el salón de juegos se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia           de operación; y posteriormente, emitió la Resolución Sancionatoria               10-00180-13 de 17 de abril de 2013, por lo que el accionante formuló recurso de revocatoria; b) De la revisión del memorial presentado se puede establecer que no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso; además, que el administrado no realizó la correcta identificación de la disposición legal y la norma impugnada; c) La demanda, se encuentra desordenada, contradictoria y no expresa sus fundamentos con claridad; d) Se cita de forma equivocada el art. 59 de la Resolución Regulatoria 01-000055-11, que habría sido incorporada por la Resolución Regulatoria 01-00012-11; empero, este precepto legal no existe; y, e) La norma legal impugnada no contraviene ningún precepto constitucional