AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2013-CA

Fecha: 18-Jun-2013

rechazó

Por RA 29-00056-13 de 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 73 a 82, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidente de inconstitucionalidad, es una acción extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución; 2) Dada la naturaleza jurídica de la acción, las personas físicas o jurídicas no tienen legitimación activa para plantear la acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no concede a las partes intervinientes en el proceso judicial o administrativo ese derecho, sino solamente la facultad de solicitar al juez, tribunal o autoridad administrativa; 3) El accionante no  estableció la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; 4) La acción, no cumple los requisitos establecidos por los arts. 24.4 y 79 de la norma procesal constitucional; y, 5) Dentro del procedimiento sancionador ya se dictó Resolución, por lo que no existe resolución que dependa de la aplicación de la norma cuestionada, siendo que el mismo ya concluyó.