AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2013-CA
Fecha: 27-Jun-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs. 4 a 5 vta., la parte accionante indica que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Susan Patricia Barrero Taborga por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia conclusiva de 9 de junio de 2011, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, procedió a declararle rebelde en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, suspendiendo al efecto toda tramitación de actos procesales hasta que se purgue la rebeldía.
Alega que, la decisión del Juez es inconstitucional en la parte resolutiva, así como atentatoria al debido proceso, causándole indefensión puesto que al declararlo rebelde se debió suspender toda actividad procesal por imperio del art. 90 del mismo Código; sin embargo, el Juez de la causa dictaminó la apertura del juicio penal y declarando saneado el proceso, remitió los antecedentes al Tribunal Octavo de Sentencia Penal, sin legalidad para ello.
Añade que, al ser la ley de obligatorio cumplimiento para todos, en virtud de la supremacía constitucional del art. 410.I de la Ley Fundamental, y que los principios determinados en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, determinan la presunción de inocencia y la protección jurídica oportuna de derechos; y que además, nadie debía ser juzgado por tribunales especiales, la autoridad cuestionada vulneró así dichos derechos con la emisión del Auto 122/11, creando una contradicción legal y objetiva con relación al art. 169 incs. 2) y 3) del CPP.