AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013-ECA

Fecha: 20-Jun-2013

1)

Pide se complemente la Conclusión II.4 del referido fallo, haciendo constar que existe evidencia del proceso de consignación de pago, en el cual se constataría lo siguiente: 1) El pago íntegro del precio de venta, realizado por la accionante, mediante depósito judicial, ante el incumplimiento de la parte demandada, en la firma del contrato de transferencia del predio “La Conquista”; 2) La existencia de una sentencia que declaró válida la oferta y consignación de pago; y, 3) Que la demandada, no interpuso, ni hizo uso del derecho de impugnación a la resolución que declaró válida la oferta y consignación de pago, misma que se encuentra ejecutoriada; asimismo, pide que en caso de no incluir los puntos descritos, precedentemente, se aclare el motivo por el cual no se consideró en el fallo emitido, la prueba presentada por la Empresa accionante, la cual demostraría la verdad material de los hechos.

Solicita se complemente la SCP 0214/2013-L, señalando que: 1) La Empresa accionante se encontraba en plena y pacífica posesión del predio “La Conquista”, al momento de realizarse el avasallamiento violento por parte de los demandados; posesión que correspondía legalmente a dicha Empresa, quien además ya era propietaria del inmueble; 2) La referida compañía no sólo ejercito su derecho preferente, sino que cumplió con su obligación, al pagar íntegramente el precio de venta del predio; y que el incumplimiento en el que incurrió la demandada Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, no le da derecho para avasallar violentamente el predio, privando de la pacífica posesión de BENASAL S.A.; 3) la Empresa accionante no puede ser despojada de la posesión legalmente obtenida, por vías de hecho, máxime si el contrato de arrendamiento y el derecho de opción de compra se encontraban inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) y por lo mismo eran oponibles a terceros; 4) Se comprobó por la prueba aportada, el ingreso violento al predio por parte de los demandados; 5) Se indique cuáles serían para el Tribunal Constitucional Plurinacional, los elementos probatorios por los que se comprueba la titularidad de los derechos; y cuales aquellos por los que se comprueban las vías de hecho que demuestren la privación violenta de la propiedad, que en este caso generaron daños inminentes a la Empresa accionante; 6) Dicha compañía goza de un derecho real sobre el predio avasallado, adquirido inicialmente por el contrato de arrendamiento, que le otorga la posesión de buena fe, y luego adquiere la propiedad, por efecto de haber ejercido la opción de compra, debidamente firmada e inscrita, derecho que quedó consolidado con la sentencia ejecutoriada, que declaró válida la oferta y consignación de pago; 7) La empresa BENASAL S.A., demostró las amenazas a la vida e integridad de los trabajadores del predio “La Conquista”, al constar en el expediente los actos violentos que demostraban los amedrentamientos que pusieron en riesgo la vida de los indicados trabajadores; y, h) La Empresa accionante, de acuerdo a su personería jurídica, arrendó y posteriormente se compró el predio, con todos sus elementos productivos para desarrollar su objeto social, y que ha momento del avasallamiento se encontraban en dicho predio los trabajadores, quienes fueron despojados de su fuente laboral.