Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013-ECA
Fecha: 20-Jun-2013
i)
Pide se complementen los Fundamentos Jurídicos, haciendo constar lo siguiente: i) Que la Empresa accionante se encontraba en legal posesión y de buena fe, del predio rústico, en mérito al contrato de arrendamiento y opción de compra, éste último, ejercido ante el incumplimiento “en la formalidad” (sic) por parte de la demandada Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, quien junto a otras personas realizó el avasallamiento violento y con amenazas a la vida e integridad; y, ii) Que las vías de hecho a través de las cuales, los demandados ingresaron al predio, se demostraron con la documentación cursante ante la FELCC y el Ministerio Público.