La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1047/2013 de27 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 27-Jun-2013
Principio de restrospectividad de la vigencia de una ley en el tiempo
El principio de la irretroactividad de la ley, como regla tiene su excepción, como es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley, lo que significa que la nueva ley se aplica a las situaciones o controversias jurídicas pendientes en el momento de su entrada en vigor o a los hechos realizados con anterioridad a su promulgación.
Al respecto, este Tribunal Constitucional, en su SC 0011/2002 de 5 de febrero, siguiendo la doctrina ha señalado que “Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad 'auténtica' y la 'no auténtica' de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”.
La excepción a la regla de la irretroactividad, se encuentra igualmente consagrada en el texto del art. 123 de la CPE, cuando se refiere a la excepción dispone lo siguiente: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en material penal, cuando beneficie alaimputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”, lo que demuestra que el Constituyente expresamente determinó la aplicación de la excepción a la regla, dejando en libertad al legislador para definirlo expresamente en materia social, y a quien corresponda aplicar la ley la determinación de los casos en los que podrá aplicarse la retroactividad.
Respecto de este principio, la jurisprudencia constitucional afirmó lo que sigue: “Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…” (SC 1421/2004-R de 6 de septiembre).
En síntesis, el principio de retrospectividad, denominado también por la doctrina como retroactividad no auténtica, significa que las nuevas normas se aplican inmediatamente, a partir del momento de iniciación de su vigencia, a los procesos en trámite, ámbito dentro del cual, como se estableció, solamente ingresan las normas procesales o adjetivas, lo contrario implicaría la aplicación arbitraria de las normas según la subjetividad del juzgador a tiempo de emitir un fallo, generando un caos normativo y el quiebre del sistema de valores, principios y principios ético morales, y por ende de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.
- Partes: Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional,
- Principio de restrospectividad de la vigencia de una ley en el tiempo
- Principios de retroactividad y favorabilidad
- Alcance del derecho al juez natural
- Inconstitucionalidad del primer párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público