La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0009/2013 de 17 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0009/2013 de 17 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 27-Jun-2013

EL DERECHO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO CONVIVE CON EL DERECHO FORMAL

Con esas premisas, cada una de las técnicas a ser aplicadas para identificar el límite del derecho indígena originario campesino en relación al derecho constitucional formal, son herramientas que sirven para analizar casos concretos, no formulaciones estatutarias con la pretensión de normas jurídicas abstractas, generales y obligatorias para el pueblo indígena originario campesino, como vienen a ser los estatutos para la autonomía indígena originaria campesina, de lo que se deduce que el análisis de las tensiones entre el derecho indígena originario campesino, siempre se hace a partir de la existencia de un caso concreto y para averiguar el alcance de los usos y costumbres indígena originario campesinos, pues mientras no exista problema EL DERECHO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO CONVIVE CON EL DERECHO FORMAL, siendo ese un principio elemental que se debe asumir para respetar de forma material los derechos consagrados en el art. 30 de la CPE y en especial aquellos sistematizados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.