La suscrita Magistrada expresa su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0009/2013 de 17 de julio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 27-Jun-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La DCP 0009/2013, ingresó al análisis del Proyecto de Estatuto del Pueblo Indígena Originario Campesino de Totora Marka, sin tomar en cuenta la naturaleza intrínseca de un pueblo indígena originario campesino emergente de una adecuada interpretación del sistema constitucional redentor de dichos pueblos vigente en Bolivia.
El Proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Totora Marka, es un documento que de acuerdo con la Constitución Política del Estado tiene una diferencia radical con los proyectos de estatutos autonómicos departamentales, así como con los proyectos de cartas autonómicas municipales; de ese modo es que merece unas consideraciones propias que no han sido confrontadas por el proyecto; así como tampoco merecieron análisis a tiempo de la emisión del AC 0753/2012-CA de 13 de septiembre, de admisión de la consulta.
Para empezar considero necesario exponer que las normas del art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que en Bolivia las normas internacionales referidas a derechos humanos adquieren características supraconstitucionales en ciertas circunstancias, en particular cuando declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución Política del Estado; y de igual modo, que la interpretación de los derechos consagrados por el texto constitucional, serán interpretados de acuerdo con los tratados internacionales cuando sea posible arribar a una comprensión más favorable de los mismos.