Fragmento 5
De lo anterior, se concluye que siendo el recurso de casación un instancia procesal amplia y obligada a impartir justicia material, no puede limitarse a una revisión formal de la adecuación del precedente contradictorio, mucho menos cuando se denuncia defectos procesales absolutos, evento en el que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio se convierte en un elemento argumentativo adicional y conveniente cuando existan uno o más respecto del caso concreto, de ese modo, cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías, es al Tribunal Supremo de Justicia al que le corresponde de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios si los hubiere, lo que implica una modificación a lo expuesto en la SCP 0895/2012.
