I.2.
I.2. Pues bien, conforme a lo anotado, se tiene que de forma consonante con el nuevo sistema constitucional boliviano, la casación penal debe superar su una función exclusiva de control de legalidad, pues ello redunda en el incumplimiento del principio de verdad material inserto por el art. 180.I de la CPE como uno de los dogmas exigibles a toda instancia judicial en la tramitación de un proceso judicial.
Así, una de las aplicaciones prácticas del principio de verdad material, es la revisión de los actos del proceso por parte de las instancias procesales superiores, sea en recurso de apelación o en recurso de casación, en cumplimiento de las normas del art. 167 del CPP, que dispone: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado”, diferenciándose entre defectos procesales relativos que al tenor del art. 170 del indicado Código, pueden quedar convalidados; de aquellos defectos procesales absolutos que no son susceptibles de convalidación, encontrándose entre estos conforme al art. 169 del CPP, los siguientes:
