SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02 de 23 marzo de 2010, cursante de fs. 70 a 72, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados y otras personas que se encuentran ocupando el terreno ubicado en Barrio Pampa de la Isla UB 141 B, Manzana 75, Provincia Andrés Ibáñez, Primera Sección del Cantón Cotoca desocupen de forma inmediata el inmueble de propiedad de la accionante, en caso de negativa advirtió que se librará el mandamiento de desapoderamiento; señalando como fundamento que: En el presente caso Maribel García, Yuseff Vargas Bejarano, Valentina Braños y Wilder Chavarría han atentado contra los derechos fundamentales a la “seguridad jurídica” que está establecida en la “SC 462 de 2001 de 17 de mayo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, definición y presupuestos de activación
- III.3. La flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 12
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR