SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
1)
El accionante, mediante sus abogados en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, puesto que está previsto sólo para proteger derechos cuando hayan sido agotados los medios legales que la ley prevé, no pudiendo ser tomado como un medio alternativo sustituto; 2) El acto administrativo por el cual se ordenó la reincorporación de la accionante no cobró ejecutoria, encontrándose pendiente de resolución, por lo que no procede la acción de amparo; 3) El 2 de marzo, se lo notificó con la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/RL 008/2011, lo que le pareció extraño, ya que la accionante procedió al cobro de los beneficios sociales de ley, cumpliendo con ello lo normado por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que el 4 de marzo de 2011, presentó ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz un memorial rechazando la conminatoria a la reincorporación, explicando que Kattia Lorena Soliz Saucedo optó por el cobro de los beneficios sociales, sin que haya recibido respuesta alguna, silencio que en observancia de lo normado por el art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo tomó como denegatorio, por lo que con sustento de los arts. 17.III, 64 ss. de la LPA, 121 y ss. del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/RL 008/2011; 4) El Jefe Departamental del Trabajo de manera apresurada dispuso una reincorporación cuando la misma ya no procedía en razón a que la trabajadora optó por el pago de los beneficios sociales, como se demuestra con los actuados conciliatorios llevados a cabo y el depósito realizado en la cuenta de Kattia Lorena Soliz Saucedo, en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; y, 5) Al encontrarse pendiente de resolución el recurso de revocatoria que presentó, demuestra que no se agotó el procedimiento administrativo, hasta que la Jefatura del Trabajo se pronuncie sobre el indicado recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- CONFIRMAR