SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
principio protector
De otro lado, el DS28699 en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición mas beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación, y en su art. 11.I establece: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”; determinando en el art. 10.III modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez el art. 10.IV y V de la citada norma, con los siguientes textos: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
Ahora bien, en obrados consta la solicitud realizada por la accionante al Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, lo cual hace denotar la intención de optar por la reincorporación, toda vez que considera que su despido fue injustificado. Así, previa compulsa de antecedentes, el aludido Director Departamental del Trabajo atendiendo la solicitud de reincorporación de 15 de diciembre de 2010, mediante nota JDTSC/CONM/RL. 008/2011, de 2 de marzo, dirigida al Gerente Propietario de la Empresa “SWISSBYETS Ltda.”, conminó a la reincorporación laboral de la accionante de forma inmediata, a partir de su legal notificación, determinación que fue notificada el 2 de marzo de 2011.
Sin embargo, a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, desconociendo el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral que le asiste a la accionante conforme a lo dispuesto en el art. 48.I de la CPE, el demandado omitió el cumplimiento cabal de aquella orden, ignorando lo dispuesto en el DS 495 que reconoce el mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; por cuanto, al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, estaría privando del sustento necesario que requiere no sólo la trabajadora sino también su familia, puesto que la dignidad de la persona, en el plano económico, implica “…que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida…” (SC 1846/2004-R de 30 de noviembre), además, conforme a lo establecido por el art. 46.II de la CPE, es deber del Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, compatible con el principio de estabilidad laboral en el cual se funda el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o del trabajador.
En cuanto a que el empleador hubiese manifestado y demostrado que la accionante optó por el pago de sus beneficios sociales, se tiene que, de la revisión de obrados no cursa lo aseverado por el demandado, tan sólo tres actas de audiencia de conciliación de 23 de diciembre de 2010, en la cual la accionante solicitó tres meses de su desahucio por ser su despido injustificable o en su caso se proceda a su reincorporación; sin embargo, el abogado del empleador solicitó un cuarto intermedio para el 27 de diciembre de 2010 a horas 15:45, posteriormente, según acta de audiencia de 30 del mismo mes y año mencionados, sólo se presentó la accionante, no así el empleador, por lo que se señaló nueva audiencia para el 5 de enero de 2011, fecha en la cual tampoco se presentó el Gerente Propietario de la empresa demandada, pero sí asistió la trabajadora, tampoco consta algún depósito realizado en la cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., de la accionante.
En ese entendido, teniendo en cuenta que en materia laboral se invierte la prueba a favor de la trabajadora y que la carga de la prueba corresponde al empleador; así también como se tiene establecido en el art. 48 de la CPE cuando señala que: “II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Por ello se tiene que, el demandado no demostró tales aseveraciones.
En cuanto a que, el empleador hubiese interpuesto el recurso de revocatoria, el mismo debe estar conforme a lo previsto por el DS 0495, que incluye el parágrafo IV en el art. 10 del DS 28699, señalando que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.
En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde un pronunciamiento favorable respecto a los derechos laborales vulnerados de la accionante y más aún cuando no se cumplió la conminatoria que resuelve la reincorporación de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- CONFIRMAR