SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 114 de 8 de septiembre de 2011, cursante de fs. 42 vta. a 43 y vta., concedió la tutela solicitada, otorgándole al demandado Marius Lang Gerente Propietario de la empresa “SWISSBYTES Ltda”., el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para el cumplimiento de lo dispuesto, a los efectos de la reincorporación y el pago de los salarios indicados, todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 46.II de la CPE, protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas, norma concordante con el art. 49.III, y; ii) La Resolución Ministerial (RM) 551/2006 de 6 de diciembre, regulaba algunos aspectos del DS 28699 sobre los fundamentos jurídicos del procedimiento administrativo para el trámite de reincorporación de trabajadores despedidos, pero el DS 495 de 1 de mayo de 2010, al optar por la conminatoria implícitamente deja de lado los recursos administrativos, el art. 6 de la RM 268/2010 de 26 de octubre abrogó la RM 551/2006, por lo que no deja la posibilidad que los recursos de revocatoria o jerárquico sean efectivizados en la vía administrativa, teniendo acceso a la acción de amparo a efecto de tutelar el derecho vulnerado (estabilidad laboral), dejando también abierta la posibilidad de hacer valer sus derechos ante la vía judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- CONFIRMAR