SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

denegó

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2011 de 8 de septiembre, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal Constitucional a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, refirió las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, hay aspectos que se deben tener en cuenta, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, esos supuestos son los siguientes: 1) Si antes de existir imputación formal, la Policía Boliviana como el Ministerio Público cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno; y,  2) En los casos en los que ya se cumplió dicha formalidad procesal; es decir, el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al Juez ordinario que se desempeña como Juez constitucional en el control de la investigación; b) De la revisión minuciosa del cuaderno procesal y de la prueba aportada, se tiene que por denuncia presentada ante el Comando Departamental de la Policía Boliviana por Raúl Correa Albarado, la Fiscal encargada del caso dio aviso del inicio de investigación al juez competente, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo y accesorios contra Ricardo Augusto Frari y Jorge Luís Frari, José Romero Saavedra y Yoncesar Pérez Rojas; y, c) Contradictoriamente la señalada Fiscal, manifiesta que inicia la investigación de oficio cuando existe una denuncia formal realizada por Raúl Correa Albarado.