SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

i)

Patricia Tania Romero Zardán, autoridad demandada, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: i) Negamos los fundamentos que ha vertido el abogado de los accionantes, como Fiscales de Materia actuamos dentro del mandato constitucional, previstos en el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), que da la potestad de defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ser titulares de la persecución de delitos de acción pública, velar por la legalidad, por la objetividad, como de los derechos de las personas y resguardar sus garantías constitucionales; ii) “En ese ámbito el Ministerio Publico cuenta con un órgano operativo en la persecución penal que es la policía” (sic); y, iii) Se ha procedido a emitir de manera fundamentada ordenes de secuestro conforme el art. 184 y 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de que el Fiscal desarrolle esas actuaciones y se ha cumplido con ello, de manera extraña uno de los vehículos que se ha enviado a DIPROVE es robado; por lo que, se debe investigar las placas y los vehículos, emitiendo las correspondientes citaciones.

Por otro lado, el abogado del codemandado Daniel Melgarejo Carlos, refirió en audiencia: Los accionantes reconocen que la actuación de los funcionarios policiales son bajo la estricta dirección de la Fiscal asignada al caso y es que a partir de esa situación, se les ordena que procedan a secuestrar el vehículo; por lo que, su actuación ha sido absolutamente legal, además, se acompañó un informe, un acta que está firmado por el propietario, quien reconoce que el vehículo “no se lo han llevado a pasear” (sic), sino fue trasladado inmediatamente a dependencias de DIPROVE, donde actualmente se encuentra.