SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción y las conclusiones desarrolladas, se evidencia que el 12 de agosto de 2011, Raúl Correa Albarado, solicitó aclaración al Comandante Departamental de la Policía de Pando, sobre las denuncias efectuadas de circulación de vehículos con placas clonadas; el 18 de mismo mes y año, la Fiscal de Materia ahora demandada, informó al Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, el inicio de investigación preliminar de la denuncia presentada de oficio contra los accionantes y otros, por la presunta comisión del delito de robo de vehículos y accesorios; asimismo, un día después ordenó se proceda al secuestro de los vehículos marca “VMW”, color negro con placa de control 2335-CRA; y, “HUMER”, del mismo color, con placa de control 2151-CEE; por otro lado, instruyó al investigador de DIPROVE asignado al caso, cite a los hoy accionantes para que presenten su declaración informativa sobre la presunta comisión del delito antes señalado, no advirtiéndose la existencia de denuncia efectuada por el referido delito.

Por lo precedentemente señalado y las conclusiones desarrolladas se advierte que una vez efectuado el reclamo por Raúl Correa Albarado, de las denuncias que hizo en una anterior oportunidad, se procedió al inicio de la investigación, que fue de competencia del Juez cautelar; toda vez que la Fiscal de Materia le puso a conocimiento; entonces en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que correspondía a los accionantes, era la interposición de un incidente haciendo conocer su reclamo sobre la calificación arbitraria del delito ante esa instancia; habida cuenta que, consideraban que los hechos denunciados no tendrían coincidencia con el tipo penal, a objeto de que sea ésta la que corrija la supuesta vulneración de su derecho, tal cual lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en este fallo; por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, al haber activado la acción de libertad previo a agotar la vía idónea para la restitución de sus derechos, incurrió en la activación del principio de subsidiariedad, establecida en la jurisprudencia señalada, que dispuso lo siguiente: “En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía Nacional-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional.

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (SCP 0620/2012 de 23 de julio); por lo expuesto, se reitera que al haberse activado este principio, es imposible que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.