SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.4.

II.4.  Asimismo, es necesario analizar la tramitación que se llevó a cabo después de haberse presentado la acción de amparo constitucional, así se tiene de obrados que presentada la referida demanda el 23 de octubre de 2009, fue admitida mediante Auto de 24 del mismo mes y año, en el que se señaló audiencia para cuarenta y ocho horas después de la legal citación al demandado (fs. 28 al 31), con la que fue notificado el accionante el 24 de noviembre de ese año (fs. 31 vta.), y el demandado el 23 de septiembre de 2011 “mediante cédula en su domicilio procesal señalado”, (es decir después de un año y diez meses aproximadamente) (fs. 37), el acta de la audiencia data de 27 de igual mes y año (setenta y dos horas después de la citación al demandado), en la que se dictó la Resolución venida en revisión (fs. 38 a 39), remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de octubre de dicho año (fs. 41 y vta.).