SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, refiere que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la propiedad sobre su predio denominado La Colita, de 3890 ha, adquirida mediante escritura pública de adjudicación judicial de 10 de noviembre de 2008, ubicada en el kilómetro 80, al lado este de la carretera San José San Ignacio, de la jurisdicción de los municipios de San José de Chiquitos y San Rafael de las provincias Chiquitos y Velasco, respectivamente, del departamento de Santa Cruz, debido a la invasión flagrante y violenta protagonizada por Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató, que el accionante, adquirió los terrenos de propiedad de la empresa PENTAGRO LTDA., denominada La Colita, por testimonio 0961/2008 de 10 de noviembre, mediante escritura pública de adjudicación judicial, que se encuentra con pago de impuestos a la propiedad agraria e inscrita en DD.RR. a su favor, bajo la partida computarizada 7.05.1.02.0000821, asiento 3, de 19 de noviembre de 2008; asimismo, se advirtió del cuaderno de investigaciones, que a consecuencia del avasallamiento efectuado el 25 de abril de 2009, interpuso denuncia el 20 de mayo de ese año, contra el demandado por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, asociación delictuosa, amenazas, coacción, allanamiento y robo agravado, ante la FELCC.

Por lo precedentemente señalado y en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que con claridad establece los presupuestos para la procedencia de la tutela en medidas de hecho en caso de avasallamientos, los mismos que ingresaremos a analizar a objeto de determinar su cumplimiento; el primero, referido a la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela que debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; en el presente caso se tiene como prueba la denuncia efectuada por el accionante a la FELCC, entre otros delitos, el de allanamiento, en la que presentó su declaración en el mismo tenor de la presente acción, refiriendo además que los demandados ingresaron a los predios de forma violenta, es decir, en prescindencia de los mecanismos institucionales y legales para hacer valer algún derecho que podrían pretender, intentando hacer justicia por mano propia, toda vez que, ingresaron con armas de fuego e impidieron su ingreso como el de sus trabajadores, aseveraciones efectuadas por el accionante, que se presumen ciertas y verídicas, toda vez que, el demandado, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe alguno que niegue o desvirtúe los hechos denunciados, pese a haber sido notificado con la demanda de acción de amparo constitucional, silencio considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido, denunciado en la presente acción tutelar.  

En cuanto al segundo presupuesto establecido en la sentencia constitucional antes referida, que dispone que además de la carga probatoria debe acreditar su titularidad de dominialidad del bien en relación al cual se ejerció las vías de hecho, éste debe ser demostrado con el registro de propiedad; requisito que fue cumplido, tal cual se puede advertir de las Conclusiones II.1 y II.2 desarrolladas en el presente fallo, que acreditan que el derecho propietario del accionante, deriva de una adjudicación judicial perfeccionada mediante testimonio 0961/2008 de 10 de noviembre, la misma que se encuentra inscrita a su favor en DD.RR. en el asiento 3, bajo la matrícula computarizada 7.05.1.02.0000821 de 19 de noviembre de 2008; por lo que, la presente acción tutelar cumple con los dos presupuestos establecidos en la amplia y reiterada jurisprudencia de este Tribunal, con relación a las medidas de hecho en caso de avasallamientos, con lo que, se concluye que sí hubo vulneración del derecho a la propiedad del accionante.