SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, refiere que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la propiedad sobre su predio denominado La Colita, de 3890 ha, adquirida mediante escritura pública de adjudicación judicial de 10 de noviembre de 2008, ubicada en el kilómetro 80, al lado este de la carretera San José San Ignacio, de la jurisdicción de los municipios de San José de Chiquitos y San Rafael de las provincias Chiquitos y Velasco, respectivamente, del departamento de Santa Cruz, debido a la invasión flagrante y violenta protagonizada por Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató, que el accionante, adquirió los terrenos de propiedad de la empresa PENTAGRO LTDA., denominada La Colita, por testimonio 0961/2008 de 10 de noviembre, mediante escritura pública de adjudicación judicial, que se encuentra con pago de impuestos a la propiedad agraria e inscrita en DD.RR. a su favor, bajo la partida computarizada 7.05.1.02.0000821, asiento 3, de 19 de noviembre de 2008; asimismo, se advirtió del cuaderno de investigaciones, que a consecuencia del avasallamiento efectuado el 25 de abril de 2009, interpuso denuncia el 20 de mayo de ese año, contra el demandado por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, asociación delictuosa, amenazas, coacción, allanamiento y robo agravado, ante la FELCC.
Por lo precedentemente señalado y en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que con claridad establece los presupuestos para la procedencia de la tutela en medidas de hecho en caso de avasallamientos, los mismos que ingresaremos a analizar a objeto de determinar su cumplimiento; el primero, referido a la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela que debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; en el presente caso se tiene como prueba la denuncia efectuada por el accionante a la FELCC, entre otros delitos, el de allanamiento, en la que presentó su declaración en el mismo tenor de la presente acción, refiriendo además que los demandados ingresaron a los predios de forma violenta, es decir, en prescindencia de los mecanismos institucionales y legales para hacer valer algún derecho que podrían pretender, intentando hacer justicia por mano propia, toda vez que, ingresaron con armas de fuego e impidieron su ingreso como el de sus trabajadores, aseveraciones efectuadas por el accionante, que se presumen ciertas y verídicas, toda vez que, el demandado, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe alguno que niegue o desvirtúe los hechos denunciados, pese a haber sido notificado con la demanda de acción de amparo constitucional, silencio considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido, denunciado en la presente acción tutelar.
En cuanto al segundo presupuesto establecido en la sentencia constitucional antes referida, que dispone que además de la carga probatoria debe acreditar su titularidad de dominialidad del bien en relación al cual se ejerció las vías de hecho, éste debe ser demostrado con el registro de propiedad; requisito que fue cumplido, tal cual se puede advertir de las Conclusiones II.1 y II.2 desarrolladas en el presente fallo, que acreditan que el derecho propietario del accionante, deriva de una adjudicación judicial perfeccionada mediante testimonio 0961/2008 de 10 de noviembre, la misma que se encuentra inscrita a su favor en DD.RR. en el asiento 3, bajo la matrícula computarizada 7.05.1.02.0000821 de 19 de noviembre de 2008; por lo que, la presente acción tutelar cumple con los dos presupuestos establecidos en la amplia y reiterada jurisprudencia de este Tribunal, con relación a las medidas de hecho en caso de avasallamientos, con lo que, se concluye que sí hubo vulneración del derecho a la propiedad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley'.
- No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria.
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia ; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º