SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/11 de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La imputación es el resultado de la investigación que hace el fiscal, para calificar el delito que considere hubieran arrojado los resultados de la investigación; en ese sentido, el reclamo que hizo la accionante no tenía asidero legal; 2) En cuanto a la imputación presentada fuera de plazo, este actuado debió ser reclamado ante la autoridad que tiene el control jurisdiccional, pudiendo plantear excepciones o incidentes en apego al art. 308 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) En consecuencia, no existe la supuesta vulneración de derechos y la persecución indebida realizada por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la instancia constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla
- las lesiones al debido proceso, únicamente pueden ser consideradas a través de esta acción de defensa, cuando como consecuencia de aquéllas se hubiere lesionado la libertad física y exista absoluto estado de indefensión; y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación
- III.3. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR