SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 12 de agosto de 2010, ejerció el cargo de Responsable de la Dirección General de la hoja de Coca e Industrialización (DIGCOIN); posteriormente y ante su despido, procedió a realizar la entrega de todos los bienes y enceres que estaban a su cargo, mediante actas de entrega y recepción con calidad de conformidad, firmadas por su sucesor en el cargo. El 19 de agosto de 2010, interpuso denuncia en su contra, por la presunta desaparición de taques de coca; sin embargo, desde su despido del cargo a la fecha de la denuncia transcurrieron siete días por lo que su persona a ese momento no tenía responsabilidad alguna.
Con esos antecedentes el 2 de marzo de 2011, Luis Ramiro Núñez Daza, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra, con el argumento de que su persona habría enviado hoja de coca a Cochabamba a favor del Estado Plurinacional, sin tomar en cuenta que la hoja de coca en su estado natural no es sustancia controlada; empero, dicha imputación fue presentada fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal (seis meses).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la instancia constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla
- las lesiones al debido proceso, únicamente pueden ser consideradas a través de esta acción de defensa, cuando como consecuencia de aquéllas se hubiere lesionado la libertad física y exista absoluto estado de indefensión; y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación
- III.3. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR