SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.1.  De la acción de amparo constitucional y su naturaleza

           La SCP 0335/2012 de 18 de junio, refiriéndose a esta su naturaleza, señaló que: “La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Norma Suprema (art. 410.II de la CPE), como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.”

           Por su parte la SCP 1881/2012 de 12 de octubre, indicó que: “La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; previsión constitucional desarrollada por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); al señalar como objeto de esta acción, el de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, con el fin de que éstos sean restituidos”.