SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

           El accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos como progenitor de un menor que alcanzó el año de edad, mismo que tiene relación con sus derechos a la salud, seguridad social, del niño, niña y adolescente, el derecho al trabajo y al empleo, por Verónica Berrios Vergara, al haber prescindido de sus servicios como Oficial Mayor Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo que habría acudido a las oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, a fin de solicitar su reincorporación por tener a su cargo un niño menor a un año.

           Conforme a los datos que informan los antecedentes del expediente, se pudo establecer que el ahora accionante, desempeñó las funciones de Oficial Mayor Técnico del municipio de Sucre, bajo el ítem 182, a partir del 1 de julio de 2010, siendo despedido el 31 de enero de 2011, por memorándum 016/011, de la misma fecha, como consta de las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo.

           Ante esta situación el ahora accionante, solicitó a la autoridad demandada se le otorgue inamovilidad laboral, hasta que su hijo cumpla un año de edad, y al no haber respuesta a dicha solicitud acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, misma que mediante Conminatoria     JDTEPS-CH/C.R 23/2011 de 19 de mayo, dispuso la reincorporación inmediata de éste al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo máximo de cinco días, empero el ejecutivo municipal de Sucre, rechazó esta reincorporación en base al contenido del informe legal 296/2011 de 3 de junio, así se tiene referido en la Conclusión II.5, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, municipio que interpuso recurso jerárquico contra la Conminatoria librada por la Jefatura Departamental del Trabajo, así se tiene de las Conclusiones II.6 y II.7 del presente fallo.

En consecuencia ingresando al análisis del acción tutelar interpuesta, se establece que la Alcaldesa a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, autoridad ahora demandada, tenía conocimiento de que el accionante era progenitor de un niño menor a un año, ya que dicha entidad estuvo otorgando subsidio prenatal al ahora accionante, así refiere el informe librado por la Trabajadora Social de ese ente municipal, como consta en la Conclusión II.4 del presente fallo, por lo que dicha autoridad de forma arbitraria y desconociendo la protección jurídica de inamovilidad funcionaria otorgada a padres de niños menores de un año, tal cual lo establece el art. 48 de la CPE, y los Decretos Supremos (DDSS) 012 y 496, señalados en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no dió curso a la solicitud del accionante.

           Empero, consta del certificado de nacimiento, referido en la Conclusión II.3 del presente fallo, que el hijo del accionante cumplió un año edad el 30 de septiembre de 2011, y habiéndose llevado adelante la audiencia de acción de amparo constitucional el 3 de octubre del año antes señalado, la protección otorgada por los DDSS 012 y 496 en cuanto a su inamovilidad ya no le alcanzaría, en ese sentido el criterio adoptado por el Tribunal de garantías fue correcto, cuando concedió parcialmente la tutela, disponiendo el pago de salarios devengados, así como la cancelación del subsidio de lactancia, ambos hasta el cumplimiento del año de vida del hijo de Ricardo Iván Domínguez Lucuy.

           Finalmente, se pudo establecer que la autoridad demandada conociendo la situación del accionante quien era padre progenitor, evidentemente incurrió en vulneración a los derechos al trabajo y empleo de éste, mismos que gozan de protección constitucional, como se tiene referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulneración que incide de forma directa en la conculcación de los derechos a la salud y la seguridad social, denunciados también por éste.