SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
Mediante Resolución de 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 17 a 18, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes acudieron a la jurisdicción constitucional por cuyos hechos fácticos en que fundaron su acción anterior, pretenden a través de la presente obtener tutela, lo que limita a la Jueza de garantías ingresar al fondo de lo planteado, pues debe recurrir ante la primera Jueza para que haga cumplir la resolución que dictó; y, ii) Por el informe de la autoridad demandada y la prueba adjunta, se evidencia haberse cumplido a la fecha la orden del Juez de garantías dentro de la primera acción interpuesta por los ahora accionantes.