SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.3. Del caso en examen

Los accionantes, alegan mediante la presente acción de libertad, que dentro del proceso penal que se sigue contra ellos, por la presunta comisión del delito de daño calificado, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, contra la cual interpusieron recurso de apelación incidental a la vez que plantearon la recusación de dicha autoridad judicial, quien no remitió obrados al superior en grado dentro del plazo legal establecido al efecto. Es así que la dilación en elevar antecedentes de la apelación incidental planteada, motivó que interpongan acción de libertad, que fue concedida mediante Resolución 03/2013, disponiendo que la autoridad demandada remita en el día la apelación incidental, a objeto de que se resuelva dentro de los plazos procesales que establece la ley. Sin embargo, el Juez demandado no dio cumplimiento a dicho fallo, por cuanto a la fecha no ha remitido los antecedentes ante el superior en grado, ocasionando que continúen detenidos preventivamente en la cárcel de “San Pablo” de Quillacollo, considerando por ello que es viable la acción de libertad en el presente caso.

Dentro del contexto señalado, se evidencia que los accionantes a través de esta acción tutelar, pretenden que el Tribunal Constitucional Plurinacional,  ordene a Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, de cumplimiento a la Resolución 03/2013, emitida por el Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, lo que no es permisible, en consideración a que este órgano constitucional y de última ratio, por su naturaleza y fines, no se constituye en ejecutor de resoluciones, sino que entre otras de sus finalidades, además del control de constitucionalidad, tiene la de protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales a la vida y a la libertad de las personas cuando han sido amenazados, restringidos o suprimidos en su ejercicio, que no es el caso de autos. Por ello, los accionantes debieron solicitar y exigir su cumplimiento a la autoridad que la emitió, es decir al Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, para que haga efectivo el cumplimiento de la misma, en vez de acudir a la justicia constitucional, que como se ha referido, sus finalidades son otras y no las de simple ejecutora de resoluciones, sean éstas judiciales, fiscales o administrativas; circunstancia que determina no sea viable la concesión de la tutela solicitada, de conformidad con el entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por determinar que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en las ahora acciones de libertad, así como las de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otra acción constitucional de la misma naturaleza, sino que se debe acudir al Juez que conoció la acción y que dio origen al fallo, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir la Resolución 03/2013.