SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la denuncia presentada en su contra por Sandra Edith Montaño Palacios, por la presunta comisión del delito de daño calificado y amenazas, fueron detenidos preventivamente mediante un procedimiento ilegal e indebido. Es así que plantearon recusación y apelación, de la que no se elevó obrados ante el superior en grado, lo que motivó interpongan acción de libertad que fue declarada procedente por Resolucion 03/2013 de 22 de febrero, ordenando que en el día la autoridad demandada remita antecedentes ante la Sala Penal de turno, con el que fue notificada la autoridad jurisdiccional el 27 de febrero del mismo año; sin embargo, hasta la fecha y pese al apersonamiento de sus parientes al Juzgado, no se les otorga fotocopias ni se remiten obrados al tribunal de alzada, dejándolos en estado de indefensión, al no darse cumplimiento al fallo, dejándolos privados de libertad en la cárcel de “San Pablo” de Quillacollo, afectando su derecho a la locomoción y al debido proceso, sin darles la oportunidad a reclamar ante el superior en grado, pese a su apelación, siendo viable la presente acción de libertad.

Refiere que, en el proceso seguido en su contra, la autoridad judicial demandada no realizó los actos procesales conforme a derecho, menos aún dio cumplimiento a la Resolucion 0382013, además de no haber realizado una evaluación probatoria, lesionando el principio de igualdad, por cuanto de la revisión de obrados se evidencia que no existe ninguna prueba que demuestre que los denunciantes lograron un fallo de interdicto de recobrar la posesión; empero, la demandada toma este aspecto como supuesto elemento de convicción; tampoco valoró que sus personas están en posesión de los terrenos cuestionados. De la misma manera, vulneró su libertad de locomoción al haber ordenado su detención preventiva sin resolver previamente la recusación ni elevado obrados al superior en grado para que resuelva la apelación incidental por ellos interpuesta.