SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 144 a 148, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 115/2012 de 17 de julio, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo de acuerdo a Ley y a las directrices emanadas del Consejo de la Magistratura respecto a la presentación de los memoriales de apelación y casación; además, deberán pronunciarse respecto a cada uno de los motivos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la entidad accionante. Con el fundamento que: a) El recurso de casación fue presentado dentro de plazo legal en Plataforma de Atención al Público; y, b) Las autoridades demandadas incurrieron en error tomando como momento de presentación del recurso de casación la “remisión de Plataforma de Atención al Público” a la Sala Social y Administrativa, de parte de funcionarios judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Plazo para interponer recurso de casación en materia laboral
- III.2.
- CONFIRMAR