SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas mediante el informe escrito cursante de fs. 137 a 140 vta., señalaron que, el recurso de casación conforme los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia o con el auto de explicación o complementación -arts. 239 y 221 del CPC-.
Establecen que el 11 de junio de 2008, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 248, confirmando la Sentencia apelada, notificándose a la entidad ahora accionante a horas 11:10 del 24 de julio de igual año, la cual presentó recurso de casación a horas “17:30” del 1 de agosto del mismo año, “conforme consta en el cargo de recepción de fs. 321 vuelta”.
Por lo que, el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, “…no siendo atendible los argumentos de la entidad accionante en el sentido de que por el timbre autoadhesivo fue presentado dentro del plazo establecido…”, dando estricto cumplimiento al art. 271 inc. 1) del CPC, con relación a la improcedencia del recurso de casación, “… norma supletoria aplicable en aplicación a la norma que subyace en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Plazo para interponer recurso de casación en materia laboral
- III.2.
- CONFIRMAR