SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.2.
El representante legal del accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a quedentro del proceso laboral seguido contra el Hospital “Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos”, esta entidad interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 248, dentro del plazo legal.
Sin embargo, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por las autoridades ahora demandadas, dictaron el Auto Supremo 115/2012, declarando improcedente el recurso de casación interpuesto, con costas por supuestamente ser presentado extemporáneamente; pero, para cuyo cómputo erradamente no tomaron en cuenta el cargo de presentación consignado en Plataforma de atención al cliente sino al contrario consideraron el de la Auxiliar de Sala.
Dentro de la demanda por pago de beneficios sociales seguido contra Hospital “Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos”, se dictó el Auto de Vista 248 de 11 de junio de 2008, por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia 87, pronunciada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social (fs. 57 a 58 vta.), habiéndose notificado a la entidad demandada con dicha Resolución el 24 de julio de 2008 a horas 11:10 (fs. 59).
La representante legal del Hospital “Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos”, presentó recurso de casación en el fondo y en la forma, el 1 de agosto de 2008 a horas 11:05 (fs. 62 a 66), en dicho memorial, en la parte superior de la primera foja (fs. 62), existe la constancia de su presentación de 1 de agosto de 2008 a horas “11:5”, código de barras ME080117791, respaldada por la firma y sello de la Auxiliar de Plataforma del entonces Consejo de la Judicatura - Santa Cruz.
Sin embargo, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por los Vocales demandados, mediante Auto Supremo 115/2012, declararon improcedente el recurso de casación, con costas, por extemporánea presentación (fs. 81 a 82 vta.), fundamentando su decisión en que:“…la representante legal de la Entidad demandada presentó su recurso de casación de fojas 318 a 321 en fecha 01 de agosto de 2008 a hrs. 17:30 p.m., conforme se acredita por el cargo de recepción cursante a fojas 321 vuelta, siendo extemporánea su presentación” (sic); es decir, incorrectamente las autoridades demandadas tomaron en cuenta el cargo de presentación de la Auxiliar de la Sala Social y Administrativa en el cual consta a horas 17:30 de 1 de agosto de 2008, por lo cual consideraron de extemporáneo el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por la representante del Hospital “Virgen Milagrosa - Fundación Hombres Nuevos”.
Los Vocales demandados, debieron realizar el cómputo del plazo de ocho días fatales para interponer el recurso de casación ante la judicatura laboral, conforme al entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; además, de realizar el cálculo tomando en cuenta el cargo de presentación ante la Plataforma de atención al público, en el cual consta su realización a horas 11:05 de 1 de agosto de 2008; dentro del plazo establecido legalmente y no así el de su Auxiliar, una interpretación contraria sería impedir que el justiciable tenga acceso a la justicia, lo cual aconteció en el caso concreto, por lo cual se tiene por lesionado este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Plazo para interponer recurso de casación en materia laboral
- III.2.
- CONFIRMAR