SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
El abogado apoderado de la parte demandada en audiencia informó que: a) Por decisión de la asamblea realizada el 20 de septiembre de 2011, se determinó la restructuración de la directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra y por RA 106/11, los hoy accionantes son expulsados de la directiva, por lo que al no concluir su gestión ordinaria no gozan de los beneficios del fuero sindical después de un año de concluidas sus labores; b) Que la Jefatura Departamental de Trabajo realizó una mala interpretación en su conminatoria que puede llegar a ser adversa al ordenamiento jurídico, puesto que puede llegar a ser mal utilizado por los sindicatos, ya que si se empieza a realizar cambios a mitad de gestión con el sólo fin de ampliar los beneficios del fuero; c) El silencio de la RA 106/2011, respecto a los Secretarios excluidos de la directiva pone de manifiesto que éstos terminaron su gestión y consecuentemente se cortó toda relación con la directiva del Sindicato; y, d) Los ahora accionantes se encuentran sujetos al Estatuto del Funcionario Público y no así a la Ley General del Trabajo, por lo que no pueden formar parte de sindicatos y es por ello que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en ejercicio de la atribución que le otorga el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), procedió a retirar a los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección inmediata al fuero sindical: jurisprudencia reiterada
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte