SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes refieren que sin pasar el año de haber concluido su gestión como parte de la directiva del sindicato, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, les pasó memorándums por el cual les comunica que concluyó su relación laboral con esa entidad, y que pese a la conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental de Trabajo, el demandado no dio cumplimiento a ésta.
Por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el fuero sindical no sólo abarca el tiempo que se encuentra como miembro del directorio del sindicato, sino esta protección es extensible hasta el año de haber cesado en el mismo, y de acuerdo a los antecedentes del expediente ambos concluyeron su actividades dentro de sindicato el 20 de septiembre de 2011 y fueron retirados de la Municipalidad el 5 de julio de 2012, es decir, antes de haberse cumplido el año, consecuentemente, se encontraban dentro de lo dispuesto por el art. 51.VI de la CPE.
Respecto al argumento de la autoridad demandada en sentido de que es aplicable a los accionantes el Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, dicho aspecto esta vinculado al reconocimiento de los accionantes como dirigentes sindicales efectuado mediante RA 075/10 de 20 de agosto de 2010, de la Jefatura Departamental de Trabajo, lo que no es objeto procesal de la presente acción de amparo constitucional y que en todo caso debió impugnarse en su momento por el demandado ante la vía laboral pertinente.
En lo referente a la conminatoria del Jefe Departamental de Trabajo contenida en la nota JDTSC/CONM.60/2012 de 4 de septiembre y la RM 57/2013 de 11 de marzo, que la revoca, los mismos no son óbices para ingresar al fondo de la problemática debido a que por razones históricas e ideológicas la Constitución y la legislación laboral buscan proteger a las personas que se encuentran en cargos sindicales porque en ésta calidad representan o representaron los intereses laborales de forma que establece un mecanismo de desafuero sindical contra represalias por el ejercicio de dichos cargos.
En efecto resulta pertinente precisar que el hecho de que un trabajador sea dirigente sindical o que se halle dentro del año de haber concluido sus funciones como parte de la directiva de un sindicato y por ende se encuentre protegido por el fuero sindical, ello no impide que el empleador en aplicación de los arts. 2 de la Ley del Fuero Sindical y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en concordancia con el art. 241 del mismo Código, decida acudir a la judicatura laboral que tiene la competencia para conocer los procesos de desafuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección inmediata al fuero sindical: jurisprudencia reiterada
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte