SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 10, refirió que: a) El 13 de marzo de 2012, se presentó imputación formal contra el ahora accionante por la supuesta comisión del delito de robo agravado; b) La audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 13 de diciembre del mismo año, tuvo que ser suspendida debido a la ausencia del imputado, programándose nueva fecha para el 10 de enero de 2013, oportunidad en la que solamente asistió la víctima y el representante del Ministerio Público, programándose nueva audiencia para el 18 del mismo mes y año; c) Por memorial presentado el 17 de enero de 2013, el imputado, con el argumento de que su abogado tenía otra audiencia, solicitó nueva fecha de audiencia y no asistió a la señalada para el 18 del indicado mes y año; y, d) Se dispuso el mandamiento de aprehensión por desobediencia a órdenes judiciales, toda vez que el imputado no se presentó a la audiencia fijada y tampoco justificó su impedimento, ya que el memorial presentado, explicaba la inasistencia del abogado de la defensa y no del justiciable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de aprehensión judicial por incomparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR