SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.1. Facultad de aprehensión judicial por incomparecencia
El art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”. Norma concordante con lo dispuesto en los arts. 88 y 129 inc. 2) del CPP, pues, como señala la SC 1768/2004-R de 11 de noviembre, de la interpretación sistematizada de las disposiciones citadas se concluye “…que todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado”.
De la jurisprudencia glosada y de las normas procesales penales se tiene que el imputado tiene la obligación de comparecer ante el llamado del Juez, y que ante la incomparecencia la autoridad judicial tiene la facultad de emitir el respectivo mandamiento de aprehensión, a menos que éste justifique su inasistencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de aprehensión judicial por incomparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR