SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013
Fecha: 10-Jun-2013
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la denuncia y los amplió mencionando lo siguiente: a) Se halla detenido desde el 5 de julio de 2009; b) Al no encontrarse suficientes elementos para acusarlo, el representante del Ministerio Público optó por la aplicación del criterio de oportunidad; requerimiento presentado ante la autoridad demandada el 8 de mayo de 2010, sin que hubiera sido proveído conforme exigen los arts. 130 y 132 inc. 2) del CPP; es decir, dentro de las veinticuatro horas, para señalar audiencia de consideración; c) Al haber transcurrido tres años, tres meses y veinte días sin obtener Sentencia, Juan Carlos Pisaya Guerra, el 3 de diciembre de 2012, solicitó extinción de la acción penal, la cual se corrió traslado al fiscal, y pese a haber sido respondido en forma negativa, hasta la fecha, seis meses después, aún no se resolvió; y, d) El hecho carece de relevancia social y de utilidad procesal para continuar con la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR