SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.2. Acción de libertad ante procesamiento indebido

La protección que brinda la acción de libertad a escenarios de procesamiento indebido ha sido en cierta medida disciplinado por el anterior Tribunal Constitucional, en miras a no generar una suerte de mecanismos alternativos de protección y resguardar la naturaleza tutelar de cada una de las acciones de defensa que el Constituyente ha creado, en esa lógica se tiene la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que asumiendo los entendimientos contenidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, precisó: "…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" (el subrayado nos corresponde).

En ese orden, se tiene la acción de libertad como mecanismo de reparación de un procesamiento indebido, sólo cuando los actos procesales estén vinculados con la privación de libertad, al respecto, para la determinación de la vinculación entre los actos demandados como procesamiento y la privación de libertad debe existir un razonamiento de causa y efecto que permita que a la jurisdicción constitucional determinar que el acto procesal impugnado es aquél por el cual se encuentra privada de libertad, pues es a causa de éste que la persona se halla en situación de detención.