Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. Del acta de audiencia pública de la acción de libertad celebrada el 9 de marzo de “2012” [lo correcto es 2013]; se evidencia, que el representante de la accionante en uso de la palabra dijo que: Nelly López Soliz no se encontraba en la sala porque en esos momentos ella y el Fiscal demandado estaban en el “Palacio de Justicia” esperando turno, y que revisado “…el cuaderno se puede observar que la denuncia era el 1 de febrero del 2013, por los delitos de privación de libertad, allanamiento y amenazas, donde no existe flagrancia, denuncia en su contra de la señora Nelly López Soliz” (sic) (fs. 116 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR