SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante de la accionante alega que el Fiscal de Materia demandado vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad personal, a la libertad de circulación, a la defensa, a la justicia, a la presunción de inocencia y al domicilio; por cuanto, ingresó violentamente a su domicilio, sin exhibir orden emanada por autoridad competente, por lo que solicita se le conceda la tutela, disponiendo la “nulidad del acto motivante”, y la restitución de su derecho a la libertad.
Sin embargo, es necesario analizar previamente si en el presente caso se debe aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando ante la autoridad jurisdiccional, juez cautelar a cargo del control de la investigación, los actos denunciados en la presente acción.
Así, en el caso analizado, se constata que contra la accionante se ha iniciado un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, allanamiento y amenazas, en el cual, de acuerdo al acta de la audiencia pública de la acción de libertad celebrada el 9 de marzo de 2013, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares el mismo día en el que se celebró la audiencia de la presente acción de defensa; de lo que se extrae que, existiendo un proceso penal abierto contra la accionante, corresponde acudir ante el juez cautelar que conoce la investigación, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
Los antecedentes descritos hacen que este Tribunal Constitucional Plurinacional no pueda realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada; toda vez que, la accionante, tiene un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto, en la jurisdicción ordinaria, en el que de manera directa puede hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados ante el juez cautelar, quien tiene el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que presuntamente se habrían vulnerado, por lo que no corresponde ingresar al fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR