SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.2. Efectos procesales de la comparecencia del rebelde

Es así, que una vez cumplida la finalidad de la medida jurisdiccional represiva dispuesta (rebeldía), tanto ésta como sus consecuencias compulsorias (mandamiento de aprehensión, entre otras) deben ser dejadas sin efecto,  ya que: “A esta facultad compulsiva -y bajo una interpretación protectiva de los derechos y garantías constitucionales- debe agregarse que nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía. Asimismo, para la revocatoria de la medida, a la autoridad judicial sólo le es permisible exigir las condiciones establecidas por la norma, no pudiendo pedirse condiciones ajenas que no estén orientadas a su finalidad; por ende, el mandamiento de aprehensión, en caso de comparecencia deberá ser dejado sin efecto a la brevedad posible, pues sólo las medidas cautelares de carácter real pueden ser mantenidas siempre y cuando el imputado o procesado no justificare que su inconcurrencia obedeció a un grave y legítimo impedimento, caso contrario no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (SC 0179/2011-R de 11 de marzo).