Sentencia Constitucional Plurinacional: 0925/2013 de 20 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0925/2013 de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-2013

competente

La SCP 0925/2013, dentro del conflicto de competencias suscitado, declara competente a la jurisdicción indígena originaria campesina, disponiendo: “…la remisión de obrados al Consejo en Pleno de los Siete Ayllus de la Marca de Challapata, con asiento en la misma localidad, a efectos de determinar que las áeras consideradas como echaderos y/o predios de pastoreo de propiedad comunal de Capaj Amaya, del ex Ayllu Quillacas, Suyu Jatun Quillacas Asanajaqui de la provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de paz, para vivir bien (suma qamaña)”.

La suscrita magistrada, a pesar de estar de acuerdo con la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve el conflicto de competencias declarando competente a la jurisdicción indígena, expresa que la misma contiene algunos aspectos los cuales no comparte, mismos que se pasarán a desarrollar:

Respecto a la parte resolutiva de la SCP 0925/2013, que determinó: “…declarar COMPETENTE a la jurisdicción indígena originaria campesina, a ese fin se dispone la remisión de obrados, al Consejo en Pleno de los Siete Ayllus de la Marca de Challapata, con asiento en la misma localidad, a efectos de determinar que las áreas consideradas como echaderos y/o predios de pastoreo de propiedad comunal de Capaj Amaya, del ex Ayllu Quillacas, Suyu Jatun Quillacas Asanajaqui de la provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de la paz, para vivir bien (suma qamaña)”.