Sentencia Constitucional Plurinacional: 0925/2013 de 20 de junio
Fecha: 20-Jun-2013
competente
La SCP 0925/2013, dentro del conflicto de competencias suscitado, declara competente a la jurisdicción indígena originaria campesina, disponiendo: “…la remisión de obrados al Consejo en Pleno de los Siete Ayllus de la Marca de Challapata, con asiento en la misma localidad, a efectos de determinar que las áeras consideradas como echaderos y/o predios de pastoreo de propiedad comunal de Capaj Amaya, del ex Ayllu Quillacas, Suyu Jatun Quillacas Asanajaqui de la provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de paz, para vivir bien (suma qamaña)”.
La suscrita magistrada, a pesar de estar de acuerdo con la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve el conflicto de competencias declarando competente a la jurisdicción indígena, expresa que la misma contiene algunos aspectos los cuales no comparte, mismos que se pasarán a desarrollar:
Respecto a la parte resolutiva de la SCP 0925/2013, que determinó: “…declarar COMPETENTE a la jurisdicción indígena originaria campesina, a ese fin se dispone la remisión de obrados, al Consejo en Pleno de los Siete Ayllus de la Marca de Challapata, con asiento en la misma localidad, a efectos de determinar que las áreas consideradas como echaderos y/o predios de pastoreo de propiedad comunal de Capaj Amaya, del ex Ayllu Quillacas, Suyu Jatun Quillacas Asanajaqui de la provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de la paz, para vivir bien (suma qamaña)”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro
- competente
- la acción de conflicto de competencia es un proceso constitucional que
- los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
- sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de la paz, para vivir bien (suma qamaña)